GALISTEO

GALISTEO

GALISTEO. IGLESIA PARROQUIAL

MURALLAS DE GALISTEO

HISTORIA DE GALISTEO

SEÑORÍO DE GALISTEO

domingo, 23 de marzo de 2008

CATASTRO DE ENSENADA

CATASTRO DE ENSENADA

(1.753)


COPIA.

En la Villa de Galisteo, en cinco días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y tres años, habiendo precedido recado político y citación en forma según consta de autos separados, concurrieron a la casa posada del señor don Vicente Antonio Herrera y Velárdez, juez subdelegado para el establecimiento de la Única Contribución, los señores don Lorenzo González Becerra cura menor de la Iglesia Parroquial titulada de Nª Sra. de la Asunción, el licenciado don Roman Reyes de Hernández, regidor decano de esta Villa y Alcalde mayor de ella, don Juan de Solís y Cepeda, don José Ignacio de Mateos y Yzarraga y don Juan Villar de Alcoba, regidores y Manuel Durán Rodríguez Izquierdo, escribano de su Ayuntamiento, don Alonso Villar y don Ignacio Rodríguez Amador, a quienes dichos señores de Justicia eligieron y nombraron por personas de la mejor opinión del pueblo e inteligentes en el número y calidad de las tierras y haciendas del término, de sus frutos y cultura, así como sus artes, tratos, comercios, oficios y granjerías de ellas, de todos los cuales, a excepción del señor cura, dicho señor subdelegado por ante mí el escribano, recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de la Cruz según forma de derecho y los susos referidos lo hicieron como se requieren, y so cargo de él dijeron decir la verdad en cuanto supieran y les fuera preguntado y siéndolos por el tenor de las preguntas que contiene el interrogatorio impreso que antecede respondieron lo siguiente...

1º) A la primera pregunta dijeron: Que esta población, la cual se halla toda cercada de murallas, se llama Galisteo.

2º) A la segunda pregunta dijeron: Que esta población es de Señorío y pertenece al Excelentísimo Señor Duque del Arco, Conde de Puertollano y de Montehermoso. Que los derechos que le corresponden en ella como tal señor, los que se pagan a don Francisco Blasco Montero, como su apoderado, son los siguientes:

Primeramente las alcábalas, y por ellas, en tres tercias iguales, cuatro mil reales vellón.

Asimismo percibe y pertenece las tercias reales que son dos parte de nueve de todos los diezmos que ella y su término se adeudan, con la regalía de nombrar tercero recogedor de ellos, los cuales efectos, hecha regulación por quinquenio por lo que toca al diezmo mayor le produce anualmente tres mil reales vellón, y por lo que toca al diezmo menudo regulado por un quinquenio, le habrá producido tres mil setecientos reales vellón por todo el partido que es como está arrendado, y se remiten a lo que conste por quinquenio.

Percibe asimismo por las penas de cámara que ella se ocasionan diez reales vellón, regulados pro quinquenio.

Percibe por el derecho mostrenco, regulado por un quinquenio catorce reales vellón.

Percibe el derecho de portazgo y traverrío, el que ha estado arrendado en estos cinco años en trescientos reales vellón cada uno de ellos.

Percibe de los vecinos labradores cuatro fanegas de trigo de terrazgo de las hojas en cada un año.

Asimismo tiene la regalía de nombrar justicia mayor, cuatro regidores, procurador síndico general, alguacil mayor, alcalde de la hermandad, alguacil ordinario, alcaide de la cárcel, mayordomo de propios, cuatro procuradores de causas, un guarda mayor de montes baldíos, escribano de ayuntamiento, serviciano de rentas y comisiones y cuatro escribanos público y numerarios y el nombrar depositario del servicio ordinario y extraordinario.

3º) A la tercera pregunta dijeron: Que el territorio que ocupa el término y dezmatorio de esta Villa, en atención a que por no haber más división del término que ésta y ser pastos comunes a todos los diez lugares de esta jurisdicción, a excepción de las dehesas boyales y ejidos pateros, se describen por esta regla:

Los términos de cada una ocupa lo perteneciente a ella, inclusa las tres hojas nombradas Fuente del Sapo, Valdelachina, que por legítima compra posee el común de vecinos, con la del Cabezo.


Primeramente la Dehesa Boyal, con su Rincón, y que tendrá de Levante o Poniente una legua corta y de Norte a Sur legua y media y de circunferencia cinco por el desigual borde que denota su figura puesto al margen.


Su confrontación a Levante son las dehesas y cuartos llamados Lacio, Val de San Gil, Aylón y Carneril, propios del cabildo de la Ciudad de Plasencia en su término y jurisdicción.

Al Poniente las dehesas de Navasmojadas, propias del Excelentísimo Señor duque del Arco, existentes en término y socampana de Montehermoso.

Al Norte con el baldío y socampana del lugar de Valdeobispo.

Al Sur el término y socampana del lugar de Holguera.

4ª) A la cuarta dijeron: Que en todo el término sólo hay cinco huertas de regadío que se ponen de hortaliza y tienen algunos árboles frutales, de las cuales cuatro se riegan con aguas del río Jerte todo el año por noria, y la otro con agua de manantío, y que lo demás del término es de secano, en lo que hay huertos murados, olivares, montes de encinas, carrascales y alguna tierra inútil de zafriala y tierras destruidas por el agua. Y que todo lo más del término son tierras de labor las cuales pueden disfrutarse con diferentes años de descanso y que se explican en la manera siguiente:

Las hojas nombradas Fuente del Sapo, Valdelachina y Cabezo, a las que están contiguos los recintos nombrados Ejido de la Viña, Barrera del Acebuchal y Venasca de las Ventas, cuyos terrazgos goza por propios esta Villa, asimismo las hojas nombradas Viñuelas de Arriba, de Abajo y del Medio que sólo en cuanto a terrazgo son propias del Cabildo de la Ciudad de Plasencia, a quienes se les paga, porque levantadas las mieses, su rastrojera, pastos, bellotas y todos sus frutos, son propio de Villa y Tierra, como también un recinto que está bajo del muro de la huerta de regadío de la Capellanía que fundó D. Gabriel Santiago y goza D. Gabriel Villar, Presbítero vecino de esta Villa y otro en huerta propia de Ana Lorenzo, todas las cuales propiedades se siembran y disfrutan cada tres años y descansan dos.

También se disfrutan con dos años de descanso las dehesas del Rincón, que se componen de tres hojas de labor nombradas Vega Cernera, Vega del Álamo y Naranjal, la hoja del Avariento y Malpartida, que sólo a la labor son propias y percibe su terrazgo el Excelentísimo Señor y en alzando las mieses queda de pasto común a Villa y Tierra

Y Sartalejo de Arriba y de Abajo que en cuanto a la labor son propias del Concejo de Montehermoso y los recintos del Baldío nombrado La Haza, que en su labor es propio del Cabildo de la Ciudad de Coria y levantadas las mieses quedan de pasto a esta villa y su tierra, como las antecedentes, las cuales se disfrutan con cuatro años de descanso.

Las hojas nombradas Jarilla, Borbollón y Valdelacasa, que son hojas en baldío comunes, cuya labor pertenece a los vecinos labradores de esta villa, que son las asignadas a ellos, como sucede en los demás lugares de la jurisdicción su terrazgo los percibe los propios de este común. Y aunque las suele arrendar a vecinos de otros pueblos de esta jurisdicción, es con circunstancia que no las necesitan ni siquiera los labradores de esta Villa, las cuales por ser montuosas y de mal producir se siembran y disfrutan con ocho años de descanso, debiéndose advertir que al presente no se pueden labrar ni se labran, sin que preceda justificación de la necesidad del desmonte para hacerlo pastable y en su virtud licencia del Real Concejo para que se llegue a romper.

También se labra con ocho años de descanso el Baldío hoja de labor denominada Cerro de las Ventas y algunos pedazos o recintos llamados Campo de la Mesa que la mayor parte está en pastos comunes por ser fría y de mal producir, y de lo que se siembra percibe su terrazgo, Villa y Tierra, y que sólo se siembra sin interrupción los huertos murados junto al pueblo y producen una cosecha al año, como también las huertas de regadíos.

5º) A la quinta pregunta dijeron: que en alguna o en las más especies de tierra que llevan declaradas hay de todas calidades, y en otras de solo mediana, inferior e inútil, y en cuanto a los pastos sólo los consideran de una sola calidad, pues no hay diferencias.

6º) A la sexta dijeron: que en las tierras que han declarado hay algunos árboles frutales de diferentes géneros, tres o cuatro morales, que no se aprovechan de ellos, algunas higueras, olivos, encinas y algún alcornoque.

7º) A la séptima dijeron: que los frutales y algunas higueras sólo se encuentran en las huertas de hortaliza y también en algunas casas.

Los morales están en la margen del Río y algunos en la población.

Los olivos se hallan plantados en los sitios Patúa, Cabezo, Ejido de las Viñas, Manjuelos, Arroyo de las Monjas, Ceña del Medio, Olivares del Puente que se siembran, Riberas de la margen del Río Jerte, Vao Bajo, Las hojas de Malpartida que no se siembran, huertos murados y corrales contiguos a las casas.

Las encinas y los alcornoques en la Dehesa Boyal y baldío de Villa y Tierra y en todos los demás sitios mencionados, excepto las tres hojas llamadas Fuente del Sapo, Valdelachina y Cabezo.

8º) A la octava dijeron: que todos los frutales y olivos se hallan en los dichos sitios dispersos y sin orden, y sólo en el olivar de Malpartida y junto al puente no se siembran los terrenos por la espesura.

9º) A la novena dijeron: que la medida de tierra que se usa en este pueblo es la fanegada y ésta se compone de seis mil quinientas varas castellanas cuadradas, y en ella se siembra una fanega de trigo derramada a puño, ocho celemines de centeno, fanega y media de cebada y una cuartilla de garbanzos, que son las especies de semillas que se siembran en este término, aunque por lo tocante a garbanzo es en corta cantidad.

10º) A la décima dijeron: consideran prudencialmente tendrá este término de Levante a Poniente, de Norte a Sur y circunferencia ocho mil fanegas de tierra de la medida que llevan declarada, de las cuales diecisiete fanegas son de hortaliza y frutales, que todas las consideran de una sola calidad.

De huertos murados que se siembran sin interrupción, ciento treinta fanegas, las cien de primera calidad, veinte de segunda y las diez restantes de tercera.

De labor que se siembran con dos años de descanso cinco mil treinta fanegas, las mil quinientas noventa y tres de primera calidad, mil ochocientas cincuenta y cinco de segunda y mil quinientas ochenta y dos de tercera.

Que se disfrutan con cuatro años de descanso seiscientas treinta y cinco, de las que ciento quince son de primera calidad, ciento sesenta y siete de segunda y trescientas cincuenta y tres de tercera.

Que se disfrutan con ocho años de descanso quinientas cincuenta, de estas diez fanegas serán de primera calidad, ciento cincuenta de segunda y trescientas noventa de tercera.

Y que habrá de sólo pasto dos mil doscientas cincuenta y tres y ciento quince inútiles por naturaleza, por razón de diferentes pizarrales, zafriales y rozaderos de agua.

Y por lo correspondiente a fanegadas de olivar consideran podrá haber cuarenta y cinco, de las cuales quince de primera, quince de segunda y quince de tercera.

11º) A la undécima dijeron: que las especies de frutos que se cogen en este término son trigo, centeno, cebada, algún garbanzo, aceite, algunas frutas, bellotas y pastos.

12º) A la duodécima dijeron: que por lo tocante a tierras de labor, cada fanegada de primera calidad, con una ordinaria cultura, reguladas unos años con otros, y consideradas las semillas de trigo, centeno, cebada y demás especies, producen en el año en que se siembra, según las intermisiones y descansos que a cada una respectiva va declarado producirá ocho fanegas la de primera calidad, seis la de segunda y cuatro la de tercera.

13º) A la decimotercia dijeron: que cada fanegada de tierras de hortalizas, incluso el fruto de los árboles que tienen en su extensión, regulado a dinero su producto, lo consideran en quinientos reales vellón sin redimir cosa alguna del cultivo que necesita, y que cada fanega puesta de olivar se compone de cuarenta y ocho pies, y dará de producción anualmente, unos años con otros, las de primera calidad seis arrobas de aceite, las de segunda calidad cuatro y las de tercera dos, en atención a estar en pastos comunes y sufrir bastante daño. Y por lo tocante a bellotas, no pueden regular por fanegas, por lo que declaran el valor que pueden tener en las siguientes.

14º) A la decimocuarta dijeron: que el precio regular, unos años con otros de cada fanega de trigo son veinte reales, cada fanega de centeno doce, cada fanega de cebada diez y la de garbanzo cuarenta.

Y que el precio regular de cada arroba de aceite son veintiocho reales.

En cuanto a la producción de cada fanega de pasto regula podrá valer dos reales y medio, reguladas unas calidades con otras, refunden igualmente entre los vecinos de todo el partido como también los frutos de bellotas, que con respecto a los árboles y disfrute de cada uno de los baldíos, tienen, expresan y regulan por las consideraciones de los valores que tienen las dehesas que se suelen arrendar en estos países valen anualmente cinco mil reales vellón en la forma siguiente:

El baldío nombrado Viñuelas de Arriba, quinientos reales vellón; Viñuelas del Medio doscientos cincuenta reales vellón; Viñuelas de Abajo ciento, que todas ellas se hallan pobladas de monte nuevo; el baldío nombra La Haza ciento; el Avariento quinientos; Malpartida ciento por ser de monte nuevo. Sartalejo de Arriba ciento cincuenta; Sartalejo de Abajo seiscientos; el Baldío nombrado La Jarilla seiscientos; Borbollón, quinientos; Valdelacasa doscientos cincuenta; Cerro de las Ventas cuatrocientos; Campo de la Mesa ochocientos cincuenta; y por lo correspondiente Dehesa Boyal y del Rincón se remiten lo que conste del testimonio de Propios y de las cuentas de su administrador, y se advierte que en todos estos baldíos y pastos comunes no tienen disfrute particular, a excepción del derecho que tiene la Cofradía de Nobles de esta Villa, titulada Santiago para vender en los pastos comunes comida para setecientas borras, que le vale dicho derecho mil cuatrocientos reales que paga don Ignacio Benito del Valle, que es quién le suele arrendar, para lo cual tiene privilegio Real, pues aunque en la hoja de Malpartida, cuyos terrazgos son propios de esta Villa, se suelen vender en los años en que se siembran la hierba, el terreno que por malo se queda sin sembrar en trescientos reales vellón, se parte la mitad entre los labradores dueños de ellas y la otra mitad es del Concejo de Villa y Tierra, de cuyos efectos, y de penas de cortar labor, y algunos pedazos que en los baldíos se suelen vender, por no poderse disfrutar, se dará razón en la pregunta veintitrés, porque hay en esta villa dos administraciones de Propios, la una de villa y la otra de Villa y Tierra.

15º) A la decimoquinta dijeron: que en esta Villa se pagan diezmos de trigo, centeno, cebada, y garbanzo, aceite, pimiento en polvo, miel, enjambre y lana, como también de los ganados que en su término se crían; y se entiende ser en todas las especies de diez una y de cinco media.

Asimismo se pagan primicias de trigo, centeno y cebada, las cuales se adeudan siempre que por cualquiera individuo se llegue a coger el número de doce fanegas de cada especie lo que se practica aunque se siembre fuera del término y es una fanega en cada una de dichas especies.

Y en la misma conformidad, por lo que toca a granos, todo el que adeuda primicias paga una cuartilla solamente de la mejor semilla al Voto de Santiago.

Que son los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras de este término, cuyas pertenencias es en la manera siguiente:

Todos los diezmos se dividen en nueve partes, de los cuales percibe la dignidad episcopal de la ciudad de Coria dos partes; una el Cabildo; el Excmo. Sr. Duque del Arco dos; una la fábrica de la iglesia de esta Villa y las tres partes restantes se dividen en trece medias partes, las cuales pertenecen en esta forma: dos al Ilmo. Sr. Lorenzo González Becerra, dos al Arciprestazgo que goza Beneficio Curado que goza D. Juan Molano, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Plasencia, dos al Maestre escuela de la Catedral de Coria, que goza al Presente D. José Cantero, dos al Beneficio Vicario que goza D. Francisco Alcocer, residente en Roma, otras dos al Beneficio llamado Santa Fe, que goza D. José Martínez, presbítero, vecino de .............. y le tiene arrendado a D. Juan Villar de Alcoba, con carga de pagar sesenta y un reales de subsidio cada un año en setecientos diez reales vellón, otras dos al Beneficio Baltodano que goza don Bartolomé Ronaldo, vecino de Madrid y está arrendado a D. Francisco Blasco Montero en setecientos reales vellón cada un año con carga de pagar subsidio y demás cargas que tenga, y la restante parte que es medio Beneficio a D. Panrado Villamor, le goza D. Francisco José Martín, canónigo de la Santa Iglesia de la ciudad de Cádiz, y le tiene arrendado en trescientos treinta y un reales vellón don Antonio Pérez Palacín, incluso el subsidio, a todos los cuales no se les considera utilidad alguno por constarles haber perdido según cuenta que han hecho por un quinquenio.

Las Primicias se dividen en nueve partes de las que tres pertenecen al Beneficiado de Sacristía, que goza D. Francisco García, Presbítero y asimismo D. Francisco Bermejo, canónigo de la ciudad de Coria, dos partes al Ilustrísimo Sr. Obispo de dicha Santa Iglesia, una al cabildo y las tres partes restantes se dividen y reparten entre los referidos Beneficios haciéndose otras trece partes repartidas en la misma conformidad.

Asimismo el Beneficio Arcipreste que goza con preferencia a los demás interesados en Primicias por el derecho titulado Pila tres fanegas de trigo, tres de centeno y tres de cebada cada un año y en llegando a sembrar la hoja denominada Malpartida, le toca tres mas, una de cada especie.

Asimismo la fábrica de la Iglesia Catedral de la Ciudad de Coria tiene y goza el derecho de nombrar en cada dezmatorio un excusado, que se entiende el labrador o vecino que se estime adeude más diezmos en el término del cual derecho por lo tocante a los diez lugares de este partido, pues aunque en el lugar de la Aldehuela no se practica, se nombra uno por la hoja de Malpartida, por lo que son siempre diez excusados fijos, y por todos estuvieron arrendados dichos derechos este año próximo pasado en quince mil reales vellón, a Gabriel Martín y Baldomero Serradilla, vecinos del Pozuelo y por razón del corto precio no se les considera del arriendo utilidad alguna.

Percibe también el Obispo y Cabildo de la ciudad de Coria el medio diezmo de todos los ganados merinos trashumantes que bajan a pastar a las dehesas y tierras de este partido, y cobran por este dicho diezmo de cada veinte cabezas un real y por cobrarse este siempre por verederos que despacha dicho Cabildo a las majadas, ignoran lo que puede valer y se remiten a lo que conste por quinquenio.

Y que el Voto del Señor Santiago se entrega a las personas que traen los poderes correspondientes para cobrarlo, sin dar noticias ni razón de quién es el arrendador, porque regularmente cada año puede venir con diferentes sujetos a cobrarlo y se arrienda por todo el obispado.

16º) A la decimosexta dijeron: que no podían asegurar a que cantidad ascienden los derechos declarados en la pregunta antecedente, ni pueden dar razón de su importe a causa de percibir los interventores en especie la cantidad que les corresponde y que se remiten a los que conste del quinquenio de diezmos.

17º) A la decimoséptima dijeron: que en esta villa y su término sólo hay tres aceñas harineras de sólo una piedra cada una y dos lagares de aceite, cuyos dueños y productos son en la manera siguiente:

Uno de los lagares, que está contiguo a la laguna del Ejido es propio de Ignacio Rodríguez Amador y de la capellanía que fundó Teresa Álvarez en la Villa de Mirabel y goza al presente don Juan Montero Pacheco, vecino de Malpartida de Plasencia, el que tiene por mitad y muele con caballería, y su producto anual, hecha consideración unos años con otros de la aceituna que con él se deshace, y sin rebatir costo alguno de caballería y aperos necesario para la corta cosecha de este pueblo son diez arrobas de aceite.

El otro lagar de aceite se halla en el sitio del Parral, inmediato al pueblo, es propio de D. Pedro Jironza, vecino de la ciudad de Plasencia, al que atentan las mismas circunstancias, le consideran otras diez arrobas de aceite.

Una de las aceñas que se hallan en el río Jerte, junto al coto inmediato al pueblo, que muele diez meses con agua corriente de dicho río, en cada un año, y hecha consideración del trigo y centeno que le acude, computado todo a trigo, produce sesenta y cinco fanegas y es propio de Ignacio Rodríguez Amador.

Otra aceña que existe en dicho río, distante media cuarta de legua y llamada Aceña del Medio, la que es propia de D. Francisco Blasco Montero y muele diez meses al año y hecha la misma consideración, computado todo a trigo, produce anualmente sesenta y cinco fanegas.

Otra aceña que existe en el río de Alagón distante de esta villa media legua, que es propio de los herederos de D. Andrés González Bezorrano y administra Dª Luisa Jiménez Almaraz, madre de los herederos y muele diez meses con agua corriente de dicho río y en la misma conformidad produce anualmente sesenta fanegas de trigo.

18º) A la decimoctava dijeron: que los esquilmos de este pueblo solamente son de los ganados que tienen sus vecinos y que no vienen de él otros de fuera, y que los de este término se regulan de esta forma se esquilman:

A cada vaca dos años dan una cría, y ésta vale al año seis ducados, a los dos años ciento cuarenta y tres reales y a los tres años doscientos.

Y que cada yegua de cría consideran pare en la misma conformidad, y por lo tocante a la cría, vale en un año cien reales a los dos doscientos y a los tres trescientos.

Cada burranco al año vale cincuenta reales, a los dos años cien y a los tres años ciento cincuenta

Y que cada doce ovejas de cría darán una arroba de lana, la que unos años con otros se vende a cuarenta y cinco reales vellón, y que dichas doce ovejas darán seis crías al año, que cada una de ellas, al tiempo de la diezma vale veinte reales al año, trece a los dos años y dieciocho a los tres años y veinte a los cuatro. Cada diez carneros o borros una arroba de lana, y que a las doce ovejas les consideran de queso demás utilidades tres reales al año.

Cada tres cabras dejan al año dos chivos, que cada uno al año vale seis reales, a los dos años veinte reales y a los tres años veinticinco y por razón del queso y leche le consideran de utilidad por cada una un real de vellón.

Cada cerda de cría que pare a los dos años le consideran a cada una dos cerditos y cada uno de estos al tiempo de la diezma vale diez reales, al año veinticinco, a los dos años cincuenta y a los tres años sesenta y a cada cerdo, llegándose a engordar, suelen poner hasta siete arrobas, que siendo el precio de cada una catorce reales y cuartillo es su precio por mayor cien reales vellón. Y siendo hembra vale al año veinte reales, a los dos años treinta y a los tres cuarenta y cuatro reales.

19º) A la decimonovena dijeron: hay en este pueblo ciento sesenta y una colmena que son de los siguientes: de Juan Sanz de Esquijuela, ciento treinta y dos; de Juan Agustín, nueve; de Agustín Holgado, catorce; de don Juan Alcón Presbítero, seis. Y el producto de cada colmena al año en miel, cera y enjambre, son ocho reales vellón al año.

20º) A la vigésima dijeron: que hay de todas las especies de ganados que van declaradas, aunque en corto número.

21º) A la vigesimoprimera dijeron: que esta villa se compone de ciento setenta vecinos, inclusa viudas, por sí, como vecinos enteros.

22º) A la vigesimosegunda dijeron: que hay en esta villa ciento setenta y dos casas habitables y sólo tres arruinadas y que aunque es de Señorío no tienen por razón de suelo ni establecimiento derecho alguno.

23º) A la vigesimatercera dijeron: que los propios que goza el común de esta Villa son:

La Dehesa Boyal, con todos sus disfrutes de pasto y bellota, penas y demás aprovechamientos que por todas razones puede tener a excepción de las hierbas que disfrutan los ganados de labor.

Asimismo los terrazgos y pastos que producen en el año en que corresponde sembrar las tres hojas de Fuente el Sapo, Valdelachina y Cabezo.

Asimismo los terrazgos que producen cuando corresponden sembarse los pedazos, hojas de labor en pastos comunes, nombrado Ejido de las Viñas, Barrera del Acebuchal, Senara de las Ventas, Valdelachina, Jarilla y Borbollón.

Asimismo en la Plaza Mayor goza de tres casas, que la una está destinada para el médico, otra para el maestro de niños, y la otra de dos pisos el alto sirve para granero de alhóndiga y lo de abajo para oficina de carnicería.

Y en esta conformidad consideran que los valores de sus propios ascenderán en un quinquenio a treinta y dos mil reales vellón y sobre este particular se remiten al testimonio de Propios que sobre este caso se dé.

Asimismo hay otro Concejo Común, nombrado de Villa y Tierra el cual disfruta por propios lo siguiente:

Lo primero de todas penas en cortas, denuncias y quintos, de bellotas, pastos y penas, que todos discurren podrá ascender a seis mil reales, según las cuentas que a bulto pueden hacer, pero que nada aseguran por ser muy dudosa las que pueden hacer, que en todo acontecimiento se remiten a lo que conste de cuentas y de su testimonio.

24ª) A la vigesimocuarta dijeron que: que esta villa no usa arbitrio, sisa ni otra alguna concesión.

25º) A la vigesimoquinta dijeron: que el caudal de Propios de esta villa se distribuye de esta forma: Al Excmo. Sr. Duque del Arco, por el derecho de alcábala cuatro mil reales vellón y a los Señores de Justicia por la cobranza de la partida antecedente doscientas treinta y siete reales vellón.

Paga también a Su Majestad, por el derecho de sisa, millones y otros, cinco mil novecientos setenta y cuatro reales, y por la conducción de dicha cantidad paga a los dichos Señores trescientas cincuenta y ocho.

Asimismo paga a Su Majestad por el derecho de cientos antiguos y renovados mil trescientos ochenta reales vellón, y por la conducción y cobranza de esta cantidad paga ochenta y dos reales vellón a dichos Señores de Justicia.

También paga al hospital de la Convalecencia de Santa María, de la ciudad de Plasencia por un censo impuesto sobre la citada Dehesa Boyal un mil cuatrocientos setenta y dos reales vellón.

Asimismo paga anualmente a Don Francisco Bueno de Andrádez, médico titular de esta villa dos mil seiscientos reales vellón.

Y a Manuel Antonio Escobar, cirujano mil cuatrocientos reales vellón y otras muchas que no hacen memoria y se remiten al testimonio de cuentas.

Y que los Propios de Villa y Tierra se distribuyen en esta forma:

A los Señores de Justicia quinientos cincuenta y seis reales vellón.

Al Procurador General y escribano de Ayuntamiento ciento treinta y ocho reales.

A los individuos del Ayuntamiento y sexmero por tomar todas cuentas trescientos treinta reales.

A cuatro guardas de montes a cuarenta reales de aterrada a cada uno un mil novecientos veinte reales

Al depositario por la décima, le regulan seiscientos reales vellón y por tener otras diferentes cargas o gastos de aportes de carrascos y diferentes multas que se perdonan a los pobres, se remiten a lo que constes de cuentas por quinquenio.

26º) A la vigesimosexta dijeron: que esta villa tiene contra sí de carga y sobre sus propios y en especial sobre la Dehesa Boyal mil cuatrocientos sesenta y seis reales vellón, los que paga anualmente al Hospital de la Convalecencia de la Ciudad de Plasencia y es por compra que hizo a esta dicha villa de la parte de dicha dehesa que importase la cantidad de seis mil ducados en el concurso que hizo para pagar diferentes acreedores según consta de ejecutoria por la Real Chancillería que queda original en el archivo de este Ayuntamiento.

27º) A la vigesimoséptima dijeron: que no les parecía ni discurrían estar cargado este común de servicio ordinario ni extraordinario.

28º) A la vigesimoctava dijeron: que esta villa es de Señorío, propia del Excelentísimo Sr. Duque del Arco en quién está enajenada las Alcábalas, Tercias Reales, nombramiento de Justicias y otras regalías como van expresadas en la segunda pregunta de este interrogatorio.

29º) A la vigesimonona dijeron que hay en esta villa sólo una taberna y se administra por ella y tiene nombrado para su abasto a José Bernal, por no haber habido postor y hecha regulación por quinquenio, según posturas consideradas, le dejará de utilidad mil cien reales vellón al año, incluso el costo de traerlo y medirlo.

Hay también una carnicería que se administra de la misma forma por la Villa y esta a cargo de Manuel Pinero, vecino de Malpartida de Plasencia, al que le consideran le podrá dejar de utilidad doscientos reales y seiscientos que le da la villa por costa de carne.

Hay una tienda de aceite, pescado y vinagre, que llaman abacería, la cual está a cargo de José Fernández de Gregorio, a quien, después de pagar quinientos reales de sisa, en cuya cantidad le fue rematada, consideran que le dejará de utilidad en un año ciento cincuenta reales vellón.

Hay un abastecedor de jabón blando, que lo es Matías ............vecino de la villa de Mirabel, que tienen hecho encabezamiento en la ciudad de Plasencia por el derecho de cuarto en libra y por lo correspondiente al consumo de esta villa le dejará de utilidad cien reales vellón.

Hay tres mesones, el uno es de Germán Morcillo, otro de José Blázquez, quienes los sirven por sí y a cada uno de ellos les consideran de utilidad seiscientos reales vellón y el otro es propio de la Cofradía de la Vera Cruz de esta villa, y está arrendado a Juan Martín Pérez, a quien después de pagar la renta de él, le deja de utilidad cien reales vellón.

Hay dos hornos de cocer pan, el uno de poya, propio de Gregorio García a quien le consideran de utilidad al año mil reales vellón. Y el otro del dicho Gregorio y Francisco Lorenzo, por mitad, a quienes consideran de utilidad quinientos reales vellón.

Hay un horno de cocer tejas, de la villa, el que está junto al puente, y consideran no le puede quedar de dar otras rentas al año, a causa de no usarle y darle a sus vecinos para cocer siempre que lo necesitan.

30º) A la trigésima dijeron: que hay dos hospitales, el uno titulado de Nª Sra. de los Ángeles y otro de la Nueva Fundación, inclusos en una misma casa, que sirven, el de la Nueva Fundación para los pobres enfermos naturales, vecinos y honrados de esta Villa y el de Nª Sra. de los Ángeles para cualesquiera enfermos, ya sean de esta Villa o foráneos o viandantes, y la asistencia en este Hospital es un real por cada día, botica, médico y cirujano y toda asistencia personal, y lo mismo el de la Fundación por lo que toca a la asistencia, y en cuanto a los alimentos, saben es más que el otro pero no pueden asegurar cuanto por ser a bondad del administrador, y también se recogen en su cocina, y las rentas de estos hospitales son en esta forma: el de Nª Sra. de los Ángeles en diferentes censos que cobran dentro y fuera de esta villa seiscientos cuarenta y un reales y once maravedíes. Y el de la Nueva Fundación en la Villa y Corte de Madrid cobra tres mil quince reales de un censo.

31º) A la trigesimoprimera dijeron: que no reconocen en esta Villa persona alguna que esté empleado en lo que la pregunta refiere.

32º) A la trigesimosegunda pregunta dijeron: que en esta Villa hay un médico, que lo es don Francisco Bueno de Andrádez, a quien le vale su empleo tres mil reales vellón, hecha consideración del situado y casa que se le da de Villa, y el ajuste que tiene hecho con el convento.

Hay un cirujano y barbero, que lo es Manuel Escobar a quién le vale su oficio, según el ajuste hecho con el convento y vecinos mil ochocientos reales al año, y mantiene a Nicolás Bula como oficial del mismo oficio, al cual regulan de utilidad setecientos reales que se deben desfalcar de la cantidad del maestro.

Hay un escribano de Ayuntamiento, que lo es Manuel Durán Rodríguez Izquierdo al quien le vale su empleo, por ser al mismo tiempo público y real, con todos gajes y emolumentos de situado y propinas de propios y de Villa y Tierra dos mil doscientos reales vellón.

Asimismo hay dos escribanos públicos y numerarios que lo son: Antonio Pérez Palacín, que también lo es Real, se le considera de utilidad al año mil cien reales de vellón, y a Juan Gómez que es el otro y está a su cargo la secretaría de rentas, por una y otra le consideran de utilidad mil cien reales vellón.

Hay cuatro procuradores de causa que lo son: Juan Matheos Avellano, al que consideran le vale anualmente quinientos reales vellón, y por ser también notario público ordinario. Otro, Ignacio Pérez del Barco le vale al año cuatrocientos reales vellón, y por ser Maestro de primeras letras y regir el revoco tiene de situado por la Villa ochocientos veintinueve reales, y de lo que le dan los niños le quedará de utilidad seiscientos ochenta, y por estar a su cargo pesar el tabaco por el que le abonan un diez por ciento, le consideran de utilidad quinientos reales. Otro José Hernández de Solís, al que le vale anualmente ciento cincuenta reales vellón, por ser también organista y sacristán tiene ochocientos ochenta y ocho reales vellón. Otro Miguel García a quién consideran doscientos reales vellón y por ser depositario de Penas de Villa y Tierra, ochocientos y un reales vellón.

Hay dos abogados que los son don Germán Reyes de Carmona y don Francisco Gasco Montero, a cada uno de los cuales les consideran al año quinientos cincuenta reales vellón y a D. Francisco Gasco Montero por ser administrador de su Excelentísima cuatro mil sesenta y ocho reales vellón en situado y demás atenciones, y por ser depositario del servicio ordinario y extraordinario de todo el partido, por encabezarse este derecho por todo el partido.

Hay un depositario de alhóndiga, que lo es Vicente Rodríguez a quien consideran al año cincuenta reales.

Hay dos terceros recogedores de diezmos, que lo son Manuel Villar y el otro Manuel Pulido, cuyos derechos son la veintena de todos los diezmos, sobre lo que se remiten a los que conste por quinquenios.

Hay cuatro guardas de pastos y dehesas, que lo son Francisco Cordero, guarda mayor de los montes baldíos, a quien consideran setecientos cincuenta reales vellón, otro Gerónimo Dialla, guarda de la Dehesa Boyal que le vale setecientos reales de situado en propios, otro José Pérez guarda de la dehesa de su excelencia le vale de situado y gajes mil quinientos reales vellón, y el otro José Albarrán le vale por guardar las dehesas del Rincón, en situado y .............. mil cien reales vellón.

Hay un bizcochero que lo es Lorenzo de Madrid, a quien consideran por este oficio mil quinientos reales vellón.

Hay un arriero, que lo es José Hernández de Gregorio a quien consideran cuatrocientos reales vellón.

33º) A la trigesimotercera dijeron: que los oficios artes mecánicos que hay en esta villa son:

Cuatro herreros que lo son: Domingo Hernández, al que por ser también herrador, le consideran doscientos reales de utilidad y por el oficio de herrero tres reales cada día, otro Andrés Hernández, a quien consideran cinco reales cada día, otro Diego Martín Reales, a quién regulan seis reales al día, y el otro Roque Hernández, a quién consideran cinco reales vellón cada día.

Hay siete tejedores de lienzo y que lo son: Esteban Hernández, José Bernal, José Martín, Esteban Iglesias, José Quijada, José Collantes y Román Marqués, y el jornal diario de cada uno de ellos, tres reales vellón.

Hay cuatro molineros que lo son: Lorenzo Hernández, José Manzano, Francisco Martín y Juan Rodríguez, cuyo jornal va refundido en el producto de molinos.

Hay cinco hortelanos que lo son: Francisco Jiménez, José Rodríguez, José Sanz, Francisco Iglesias y Matías Martínez, cuyo jornal va refundido en el producto de la huerta.

34º)A la trigésimo cuarta dijeron: que no hay en esta Villa ninguno que haga precisión de materiales ni otra cosa, y que solo Agustín Morcillo tiene arrendado los derechos menudos de la renta de su Excelentísima en todos los lugares del partido por tres años, que es como siempre se arriendan, y que le queda en cada un año de utilidad mil cien reales vellón. Y que Antonio Pérez Paladín es administrador de los derechos de la Mesta Roñosa del Honrado Concejo de la Mesta y le queda de utilidad mil cien reales vellón.

35º) A la trigesimoquinta dijeron: que habrá en esta Villa cincuenta labradores, cuarenta jornaleros, dieciocho mayorales, cuatro mozos de labor y ocho zagales de labor, treinta rabadanes, que son los mozos de servicio que se acostumbran en esta Villa, cuyos jornales y salarios son en esta forma:

A cada jornalero tres reales vellón, a cada mayoral de ganado ochenta reales vellón al año, a cada mozo de labor seiscientos sesenta reales vellón, a cada zagal de labor cuatrocientos cincuenta reales vellón al año, a cada rabadán de ganado seiscientos sesenta reales vellón, a cada zagal de ganado doscientos reales vellón.

36º) A la trigesimosexta dijeron: que hay en esta Villa los pobres de solemnidad siguientes: Juan Simón, Estefanía Pérez, María Hernández, Josefa Atonero, ..... García, Catalina Delgado, Catalina Alejandro, María Gómez, María González, María Sierra, María Delgado, María Pinera, María Martín, María Sánchez y María Moreno.

37º) Que no hay

38º) A la trigesimoctava dijeron: que hay en este pueblo cinco sacerdotes que lo son: D. Lorenzo González Becerra, Cura rector, Don Sebastián Hernández Teniente de arcipreste, D. Plácido de Cáceres, D, Juan Álamo y D. Gabriel Villar.

39º) A la trigesimonovena dijeron: que hay un convento titulado de la Fuente Santa de la orden de Predicadores, extramuros de esta villa y se compone de once sacerdotes y dos legos.

40º) A la cuadragésima dijeron: que en este pueblo, además de las rentas provinciales que van declaradas, sólo tiene Su Majestad el tabaco, pólvora, municiones y naipes, que se administran juntos por el estanquero del tabaco.

Asimismo percibe el derecho del cuarto de libra del jabón blando del que es recaudador don Francisco Caballero Ramón, vecino de Plasencia y también los derechos de poder vender y fabricar aguardiente en esta villa y encabezado en treinta y seis reales y ocho maravedíes que se pagan a D. Bernardo Bonavía de la ciudad de Plasencia.

Y el derecho de la sal está encabezado en noventa y cuatro fanegas que se pagan a cincuenta reales cada una a D. Lucas de la Concha, su recaudador en Plasencia.

Que es lo que pueden decir y la verdad, so cargo de sus juramentos hechos en que se afirmaron y ratificaron , y lo firmaron con su mxr. de que doy fe.

D. Vicente Antonio de Herrera y Velárdez, licenciado.

D. Román Reyes de Hermosa,

D. Juan Solís y Cepeda.

D. José Ignacio de Matheos e Izarraga.

D. Juan Villar Alcoba.

D. Ignacio Rodríguez Amador.

D. Manuel Rodríguez Izquierdo

Ante mí Antonio Sánchez.

Añadido por suplemento de estas

respuestas generales en Visita

de común para ello.

En la Villa de Galisteo a nueve días del mes de marzo de mil setecientos cincuenta y cuatro, habiendo primero, y ante todas cosas, precedido recado político de atención que consta de autos separados, concurren a la cosa posada de mí, el sexmero de autos de número y Ayuntamiento de la Villa de Mirabel, comisionado del Sr. Conde de Benafar, Ministro Principal de este partido por Su Majestad, Dios le guarde, para el establecimiento de la Real y Única Contribución para evacuar mi cometido por suplemento de dichas respuestas generales, según me está mandado por su Excelencia, los Señores D. Lorenzo González Becerra, cura rector de la Parroquial de esta villa, titulada Nª Sra. de la Asunción, el licenciado D. Tomás Reyes de Hermosa, regidor decano de esta Villa, abogado de los reales concejos y alcalde mayor actual de ella, D. Juan de Solís y Cepeda, D. Ignacio Rodríguez Amador, y D. Juan Villar de Alcoba, regidores; Manuel Durán Rodríguez Izquierdo, serviciano de Su Majestad y del número y Ayuntamiento de esta Villa y don Manuel Villar y Miguel Garrido, vecinos elegidos por dichos señores de Justicia, este último en lugar de D. Ignacio Rodríguez Amador, regidor actual, que entonces se hallaba vecino, a todos los cuales, a excepción de dicho Sr. Cura, en virtud de mi comunión, tomó y recibió juramento según derecho, habiéndolo hecho a Dios y a una Cruz, según se requiere, y bajo de él ofrecido su cumplimiento, fueron respondiendo a las preguntas contenidas en la citada comisión por su orden, lo siguiente:

18º) A la decimoctava pregunta: que es el primer punto preguntado que de cada cuanto a cuantos años pare una jumenta, dijeron que de dos en dos; y preguntado que valor tiene al destete un chivo y al año, dijeron que sin embargo de lo que está respondido a las respuestas generales, sobre este asunto, al destete reconocen tiene de valor cada chivo siete reales, y al año doce reales, según la nueva reflexión hecha, pues se padeció equivocación en la citada respuesta dando por el destete el valor que se pudo de dicho año y responden.

23º) Preguntado por el repaso de la veintitrés del interrogatorio que se manifiestan en mi citada comisión, dijeron que el Ejido que nominan de las Viñas se halla incluso en la hoja del Cabezo y mediante lo que se manda, hacen su distinción en esta forma: su cabida son trece fanegas que deben rebajarse de las del por mayor de dicha hoja, las ocho fanegas de ellas de primera calidad, las cuatro de segunda y la restante de tercera, el que se siembra cada tres años, cuando la hoja, quedando los dos de intermedio y su figura es la del margen.

Asimismo dijeron que por lo contenido en este repaso tienen en conocimiento se quedó por olvido natural un ejido llamado de Las Eras, pues yendo marqueando las hojas dijeron se había de quedar para lo último y después se paso su declaración, el cual hace quince fanegas las cinco de primera calidad, las cinco de segunda y las cinco de tercera, el cual no se siembra ni rompe nunca por vecinos, solo para las eras de las hojas de esta villa, sin que por esto ni otra razón alguna perciba derechos ni productos la Villa con ningún precepto real, su figura la del margen y responden.

30º) A la trigésima: dijeron que el juro que se cita en su respuesta perteneciente al hospital de la Nueva Fundación, incluso en el de Nª Sra. de los Ángeles, de tres mil quince reales, es renta anual y fija que se percibe para su destino todos los años y responden.

32º) A la treinta y dos dijeron: que el notario que se repasa quedó por regular, incluso en los quinientos reales que se consideran, de forma que su oficio de procurador le regulan en cuatrocientos cincuenta reales y el oficio de notario le regulan en cincuenta reales de utilidad, por ser corto de comisiones que tiene de dicho oficio.

Al depositario del servicio ordinario le vale dicho empleo cuatrocientos ochenta y cinco reales y diez maravedíes que es situado formal.

Y en cuanto a los dos recogedores de diezmos, que son Manuel Villar y Manuel Pulido, su utilidad, según el prudente quinquenio que han hecho le regulan a quinientos reales vellón a cada uno y responden.

Y hallándose evacuadas las preguntas que me están cometidas y leídas las respuestas dichos señores dijeron ser la verdad y lo mismo que tienen dicho, so cargo del juramento que hecho llevan, en que se afirmaron y ratificaron y lo firmaron de que por mí y ante mí doy fe.

Licenciado D. Román Reyes Hernández.

D. Juan de Solís y Cepeda.

D. Ignacio Rodríguez Amador.

D. Juan Villar de Alcoba.

D. Manuel Durán Rodríguez Izquierdo.

D. Alonso Villar.

D. Miguel Garrido.

Por ante mí Lorenzo..................de Mendoza.

=subrayado = y que el Voto de Santiago = no vale = enmendado =cavezo = subsidio=entre renglones=la de primera calidad=Don Lorenzo González Becerra. dos al arciprestazgo que goza = Gil = Vale.

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